De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 17/2018 de 23 de abril (fs. 180 a 185 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Luis David Gutiérrez Dorado culpable del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis núm. 1 del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, más costas.
Contra la mencionada Sentencia el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 191 a 195), resuelto por Auto de Vista 62 de 21 de septiembre de 2018 (fs. 229 a 232), dictado la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente la apelación planteada; por ende, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Además, verifica que el recurrente no observó los requisitos prescritos en los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
