CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs.163 a 168 vta., interpuesto por Filiberto Huallpa Mamani contra el Auto de Vista Nº 84/2019 de 15 de marzo, cursante de fs. 160 a 161 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de división y partición de bienes gananciales seguido por el recurrente contra Rosmery Poma Poma; el Auto de Concesión de 26 de abril de 2019 cursante a fs. 176; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Filiberto Huallpa Mamani por memorial cursante de fs. 19 a 20, interpuso demanda de división y partición de bienes gananciales, subsanada a fs. 34 vta., en contra de Rosmery Poma Poma, quien repelió y reconvino, tramite que concluyó en primera instancia con la Sentencia Nº 87/2018 de 14 de febrero, cursante de fs. 131 a 135, que declaró PROBADA en parte la demanda principal, resolución que fue apelada por el demandante, originando el Auto de Vista Nº 84/2019 de 15 de marzo, que CONFIRMÓ la Sentencia, fallo de segunda instancia que también fue impugnado por el demandante y es objeto de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Filiberto Huallpa Mamani por memorial cursante de fs. 19 a 20, interpuso demanda de división y partición de bienes gananciales, subsanada a fs. 34 vta., en contra de Rosmery Poma Poma, quien repelió y reconvino, tramite que concluyó en primera instancia con la Sentencia Nº 87/2018 de 14 de febrero, cursante de fs. 131 a 135, que declaró PROBADA en parte la demanda principal, resolución que fue apelada por el demandante, originando el Auto de Vista Nº 84/2019 de 15 de marzo, que CONFIRMÓ la Sentencia, fallo de segunda instancia que también fue impugnado por el demandante y es objeto de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad
- Expediente: LP-58-19-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
