a)
a) Que el auto de vista excluyo ilegalmente de los bienes gananciales el vehículo marca Ford con placa de circulación 2165 NUB. b) Que hubo error en la apreciación de la prueba al considerar que la comunidad ganancial concluyo el 5 de junio de 2015. c) Que en el Auto de Vista aplicaron indebidamente el art. 194 inc. e) del Código de las Familias, cuando correspondía aplicar el art. 196.II del citado código, porque durante el desarrollo del proceso refiere haber demostrado la procreación de su hija. d) Que el auto de vista incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba, al determinar la tienda como bien ganancial.
