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VISTOS: El recurso de casación de fs. 1416 a 1428, interpuesto por Antenor Napoleón Flores Quispe y Federico Flores Quispe, contra el Auto de Vista Nº 59/2019 de 27 de marzo, cursante de fs. 1394 a 1406, pronunciado por Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de anulabilidad de escritura pública iniciada por los recurrentes contra Flora Apaza Quispe de Calani; el Auto de Concesión de 08 de mayo de 2019, cursante de fs. 1438; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Antenor Napoleón Flores Quispe y Federico Flores Quispe conforme memorial de fs. 30 a 32, interpusieron demanda de anulabilidad de escritura pública, ampliada a fs. 36 y modificada a fs. 305 y vta., contra Flora Apaza Quispe de Calani, quien opuso excepciones de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, por falta de correspondencia entre el hecho alegado con el derecho demandado y por falta de discriminación entre la causa ilícita y el motivo ilícito, repelió la demanda y reconvino por cumplimiento de contrato y entrega de bien inmueble, mismas que fueron admitidas por Auto Interlocutorio de 26 de abril de 2013, trámite de fondo que concluyo con la Sentencia Nº 99/2015 de 22 de diciembre, cursante de fs. 525 a 531, que declaró PROBADA la demanda, resolución que fue apelada por la demandada, mereciendo el Auto de Vista Nº 59/2019 de 27 de marzo, que REVOCÓ en forma íntegra la Sentencia precitada declarando IMPROBADA la pretensión; fallo de segunda instancia, que fue recurrido en casación por la parte demandante, el cual es objeto de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Antenor Napoleón Flores Quispe y Federico Flores Quispe conforme memorial de fs. 30 a 32, interpusieron demanda de anulabilidad de escritura pública, ampliada a fs. 36 y modificada a fs. 305 y vta., contra Flora Apaza Quispe de Calani, quien opuso excepciones de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, por falta de correspondencia entre el hecho alegado con el derecho demandado y por falta de discriminación entre la causa ilícita y el motivo ilícito, repelió la demanda y reconvino por cumplimiento de contrato y entrega de bien inmueble, mismas que fueron admitidas por Auto Interlocutorio de 26 de abril de 2013, trámite de fondo que concluyo con la Sentencia Nº 99/2015 de 22 de diciembre, cursante de fs. 525 a 531, que declaró PROBADA la demanda, resolución que fue apelada por la demandada, mereciendo el Auto de Vista Nº 59/2019 de 27 de marzo, que REVOCÓ en forma íntegra la Sentencia precitada declarando IMPROBADA la pretensión; fallo de segunda instancia, que fue recurrido en casación por la parte demandante, el cual es objeto de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad
- Expediente: O-17-19-S
- Distrito: Oruro
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- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De acuerdo a la diligencia de notificación, cursante a fs
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Debiendo proseguir el trámite conforme a ley
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
