POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Del argumento expuesto en el recurso de casación cursante de fs. 1416 a 1428, los recurrentes identificaron como agravios en la forma entre otros:
a) Que el Auto de Vista se limitó a transcribir la resolución impugnada y anulada, desobedeciendo lo dispuesto en el Auto Supremo No. 494/2018, porque no podía considerarse los argumentos de una resolución anulada, atentando así el derecho a la propiedad, emergente de la sucesión hereditaria y el art. 1 núm. 1 y 4 del Código Procesal Civil,
b) Que el Auto de Vista revocó la Sentencia sin valorar la prueba en su totalidad, generando así una violación al derecho propietario, y transgresión del art. 56 de la Constitución Política del Estado,
c) Que la pericia de fs. 424 a 434, fue declarada común a las partes, determinación que se ejecutorió por no haberse impugnado misma que se tramitó con el Código de Procedimiento Civil, sin embargo, el tribunal de segunda instancia de manera ilegal pretende aplicar retroactivamente el nuevo Código Procesal Civil, a las instancias jurídicas ejecutoriadas, constituyendo una infracción al debido proceso y el art. 115 de la Constitución Política del Estado.
En el fondo, entre otros reclamos acusó:
a) Infracción a la legalidad, verdad material y lealtad procesal del perito de oficio Omar Luis Gil Leniz, quien estando prohibido según Resolución Administrativa Nº 01526/10, elaboró la pericia con simples fotocopias cuando antes dijo que solo realizaría la pericia con documentos originales, es más, desecho la tarjeta prontuario y la ficha dactiloscópica correspondiente a Julia Flores Quispe y no reunió las exigencias cuantitativas de la pericia, vulnerando el art. 1311 del Código Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 1416 a 1428, interpuesto por Antenor Napoleón Flores Quispe y Federico Flores Quispe, contra el Auto de Vista Nº 59/2019 de 27 de marzo, cursante de fs. 1394 a 1406, pronunciado por Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
a) Que el Auto de Vista se limitó a transcribir la resolución impugnada y anulada, desobedeciendo lo dispuesto en el Auto Supremo No. 494/2018, porque no podía considerarse los argumentos de una resolución anulada, atentando así el derecho a la propiedad, emergente de la sucesión hereditaria y el art. 1 núm. 1 y 4 del Código Procesal Civil,
b) Que el Auto de Vista revocó la Sentencia sin valorar la prueba en su totalidad, generando así una violación al derecho propietario, y transgresión del art. 56 de la Constitución Política del Estado,
c) Que la pericia de fs. 424 a 434, fue declarada común a las partes, determinación que se ejecutorió por no haberse impugnado misma que se tramitó con el Código de Procedimiento Civil, sin embargo, el tribunal de segunda instancia de manera ilegal pretende aplicar retroactivamente el nuevo Código Procesal Civil, a las instancias jurídicas ejecutoriadas, constituyendo una infracción al debido proceso y el art. 115 de la Constitución Política del Estado.
En el fondo, entre otros reclamos acusó:
a) Infracción a la legalidad, verdad material y lealtad procesal del perito de oficio Omar Luis Gil Leniz, quien estando prohibido según Resolución Administrativa Nº 01526/10, elaboró la pericia con simples fotocopias cuando antes dijo que solo realizaría la pericia con documentos originales, es más, desecho la tarjeta prontuario y la ficha dactiloscópica correspondiente a Julia Flores Quispe y no reunió las exigencias cuantitativas de la pericia, vulnerando el art. 1311 del Código Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 1416 a 1428, interpuesto por Antenor Napoleón Flores Quispe y Federico Flores Quispe, contra el Auto de Vista Nº 59/2019 de 27 de marzo, cursante de fs. 1394 a 1406, pronunciado por Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Expediente: O-17-19-S
- Distrito: Oruro
- 1
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De acuerdo a la diligencia de notificación, cursante a fs
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Debiendo proseguir el trámite conforme a ley
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
