CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación
Bajo tales afirmaciones ministeriales, sostuvo que, en el caso de autos, no se puede aplicar el art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, para otorgar el subsidio de frontera el cual no le corresponde a la demandante.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se establece lo siguiente:
En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de segunda instancia, por haber confirmado la sentencia emitida por el juez a quo, en la que se reconoció a favor de la actora el subsidio de frontera, concepto que según la institución demanda no le corresponde, toda vez que la demandante desempeñó sus funciones mediante un contrato de prestación de servicios, en calidad de funcionaria pública provisoria y/o eventual, bajo los alcances de la Ley Nº 2027, Estatuto del Funcionario Público, por lo tanto, no se encontraría sujeta a las leyes laborales
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se establece lo siguiente:
En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de segunda instancia, por haber confirmado la sentencia emitida por el juez a quo, en la que se reconoció a favor de la actora el subsidio de frontera, concepto que según la institución demanda no le corresponde, toda vez que la demandante desempeñó sus funciones mediante un contrato de prestación de servicios, en calidad de funcionaria pública provisoria y/o eventual, bajo los alcances de la Ley Nº 2027, Estatuto del Funcionario Público, por lo tanto, no se encontraría sujeta a las leyes laborales
- I.1.1 Sentencia
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Tatiana Mónica Sejas
- Reiterando que de acuerdo a lo previsto en el art
- Que bajo tal interpretación, el Ministerio de Economía y Finanzas expresa en el CITE Nº
- Así también, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Oficio Nº 001972013 de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación
- En base a lo expuesto precedentemente, se advierte que la entidad demandada pretende desconocer el
- En este entendido, al haberse evidenciado que la actora trabajó como funcionaria dependiente de la
- Este Tribunal en casos similares, falló de la misma manera en los Autos Supremos Nos
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
