Que bajo tal interpretación, el Ministerio de Economía y Finanzas expresa en el CITE Nº
Con respecto al subsidio de frontera, sostuvo que, en base a la prueba aportada, como los contratos, la actora fue contratada mediante contrato de prestación de servicio de personal eventual, adquiriendo la calidad de funcionaria pública y que para la cancelación de sueldos a dicho personal, se realiza con recursos que provienen de la partida 12100 como reza el mismo contrato, el cual no fue interpretado correctamente por el tribunal de alzada, y que complementariamente se deja establecido que no se podrá cobrar suma adicional establecida en dicho documento, citando sobre este punto lo previsto en los arts. 5 y 10 del DS Nº 27327.
Que bajo tal interpretación, el Ministerio de Economía y Finanzas expresa en el CITE Nº 1946/12 de 31 de diciembre de 2012, que la prohibición prevista en el citado DS, alcanza también al bono de frontera, por lo que en aplicación de dicho DS, no corresponde el bono de frontera bajo la partida 12100
Que bajo tal interpretación, el Ministerio de Economía y Finanzas expresa en el CITE Nº 1946/12 de 31 de diciembre de 2012, que la prohibición prevista en el citado DS, alcanza también al bono de frontera, por lo que en aplicación de dicho DS, no corresponde el bono de frontera bajo la partida 12100
- I.1.1 Sentencia
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Tatiana Mónica Sejas
- Reiterando que de acuerdo a lo previsto en el art
- Que bajo tal interpretación, el Ministerio de Economía y Finanzas expresa en el CITE Nº
- Así también, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Oficio Nº 001972013 de
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- En base a lo expuesto precedentemente, se advierte que la entidad demandada pretende desconocer el
- En este entendido, al haberse evidenciado que la actora trabajó como funcionaria dependiente de la
- Este Tribunal en casos similares, falló de la misma manera en los Autos Supremos Nos
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
