Auto Supremo AS/0242/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2019

Fecha: 26-Jun-2019

Que bajo tal interpretación, el Ministerio de Economía y Finanzas expresa en el CITE Nº

Con respecto al subsidio de frontera, sostuvo que, en base a la prueba aportada, como los contratos, la actora fue contratada mediante contrato de prestación de servicio de personal eventual, adquiriendo la calidad de funcionaria pública y que para la cancelación de sueldos a dicho personal, se realiza con recursos que provienen de la partida 12100 como reza el mismo contrato, el cual no fue interpretado correctamente por el tribunal de alzada, y que complementariamente se deja establecido que no se podrá cobrar suma adicional establecida en dicho documento, citando sobre este punto lo previsto en los arts. 5 y 10 del DS Nº 27327.
Que bajo tal interpretación, el Ministerio de Economía y Finanzas expresa en el CITE Nº 1946/12 de 31 de diciembre de 2012, que la prohibición prevista en el citado DS, alcanza también al bono de frontera, por lo que en aplicación de dicho DS, no corresponde el bono de frontera bajo la partida 12100