CLAUDIA MALDONADO ENCINAS
El SENASR, mediante su representante legal CLAUDIA MALDONADO ENCINAS, contra el Auto de Vista Nº 07/2017, por escrito de fs. 132 a 135, interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando:
El Auto de Vista, contiene una errónea interpretación de los arts. 32, 33 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA)
La parte recurrente, manifiesta que los presupuestos legales para la otorgación de la renta de viudedad son que la beneficiaria tenga un matrimonio estable y singular de convivencia conyugal de más de dos años, situación que la actora no habría acreditado, por la prueba cursante en obrados; sin embargo el auto de vista recurrido, no hizo una valoración adecuada de los antecedentes, ya que no se pone en discusión la existencia del matrimonio entre la solicitante y el causante, sino la convivencia como uno los requisitos esenciales para la otorgación de la renta de viudedad.
El auto de vista impugnado, contiene errónea aplicación de la ley que viola el debido proceso y crea inseguridad jurídica, ya que hace mención del art. 33 que no va al caso ya que se trata de otorgación de renta al viudo, cita los arts. 33 y 34 del MPRCPA; sin embargo, no realiza una correcta interpretación del art. 34 del mismo cuerpo legal, limitándose a indicar que el SENASIR no ha demostrado la existencia de un proceso de separación de esposos con sentencia ejecutoriada, tramitada conforme establece el art. 151 del Código de Familia, sin tomar en cuenta el Informe Social Nº 099/15 de 22 de julio de 2015; aclarando, que el Código de Familia se encuentra abrogado y que no está en tela de juicio el matrimonio, sino la convivencia de los cónyuges como requisito para la otorgación de la renta de viudedad. El auto de vista recurrido contiene un hecho injusto e ilegal que pretende validar siendo notoria la vulneración de la norma, errónea interpretación que ocasiona daño económico al Estado, debiendo ser reparado por el tribunal de alzada en una nueva resolución confirmando totalmente la resolución de la comisión de reclamación.
I.3.1. Petitorio
Con estos argumentos, la parte recurrente pide que este Tribunal case el auto de vista objeto del recurso, consiguientemente confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 894/2015, de 29 de diciembre
Corrido en traslado, la solicitante no contesta al recurso.
- Fragmento 1
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 255/2019
- Sucre, 26 de junio de 2019
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 42/2018
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- I.
- I.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.
- Resolución de la Comisión de Reclamación.
- I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista.
- REVOCAR
- CLAUDIA MALDONADO ENCINAS
- CONSIDERANDO II:
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo.
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
