La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En cuanto al primer motivo traído en casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al resolver los motivos primero (falta de fundamentación fáctica) y tercero (falta de fundamentación jurídica), denunciados en apelación restringida, argumentando en cuanto al primer aspecto, que se limitó a señalar principios procesales como la oralidad, continuidad, publicidad; y, de la misma forma con relación al otro agravio, simplemente refirió que no procedía la revaloración de los elementos probatorios, así como aludir que se comprobó el hecho acusado por las declaraciones de los testigos, advirtiéndose en ambos casos que el Tribunal de apelación no emitió respuestas debidamente fundamentadas. A tal efecto invoca el A.S. 294/2017 RRC de 20 de abril, advirtiéndose que dicha resolución no puede ser tomada en cuenta para la contrastación en el análisis de fondo de la problemática planteada, debido a que no contiene doctrina legal aplicable al haber declarado infundado el recurso de casación que resolvió, en inobservancia de los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, se advierte que a tiempo de precisar la vulneración a su derecho al debido proceso y principio de tutela judicial efectiva, proporcionó los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y las respuestas otorgadas por el Tribunal de apelación; asimismo, detalló en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal –falta de fundamentación al resolver los agravios primero y tercero de su alzada-; y, el resultado dañoso emergente del defecto consistente en la confirmación de la Sentencia condenatoria que fuese contraria a la pretensión de la imputada. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible el motivo expuesto en forma extraordinaria.
Con relación al segundo motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de la incongruencia omisiva, al omitir otorgar una respuesta cabal a los aspectos denunciados en apelación restringida, como en otros puntos guardando silencio o argumentos cortos, situación por la que se vulneraría el debido proceso y la seguridad jurídica, invocando el mismo fallo que en el motivo anterior que no resuelta útil para desarrollar la labor de contraste; al margen de aquello, la recurrente no identifica en forma clara el supuesto agravio incurrido por el Tribunal de apelación, pues alega incongruencia omisiva de forma genérica, sin precisar ni fundamentar qué puntos de agravios se hubiesen omitido responder -guardado silencio- o emitido argumentos cortos, tampoco explicitó de qué forma se hubiese incurrido en dicho vicio o defecto, razón por la cual no puede ingresarse al fondo de la problemática planteada, aun ingresando al análisis de los criterios de flexibilización, deviniendo el motivo en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Maribel Karina Pérez Reynaga, de fs. 404 a 406 vta. únicamente para el análisis de fondo del primer motivo. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaria de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 22 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Finalmente, como precedente contradictorio invoca el A
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 15 de febrero de 2019, la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
