De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 54/16 de 21 de septiembre de 2016 (fs. 303 a 318), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Álvaro Antelo Abudinen, autor del delito de Enriquecimiento Ilícito del Particulares con Afectación al Estado, previsto y sancionado por el art. 28 de la Ley Nº 004, imponiendo la pena de tres (3) años y seis (6) meses de privación de libertad
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Álvaro Antelo Abudinen formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 26 de noviembre de 2018 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 26 de noviembre de 2018, el
- En el primer motivo, el recurrente refiere de manera general y escueta que el Tribunal de
- En el segundo motivo, el recurrente acusa errónea aplicación de la ley sustantiva argumentando que
- De lo manifestado, se advierte que el recurrente omite invocar precedentes contradictorios y en consecuencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
