De lo manifestado, se advierte que el recurrente omite invocar precedentes contradictorios y en consecuencia
De lo manifestado, se advierte que el recurrente omite invocar precedentes contradictorios y en consecuencia fundamentar la posible contradicción que pudiere existir entre éstos y la Resolución impugnada, situación que hace ver el incumplimiento del art. 417 del CPP; no obstante lo señalado, en el presente motivo, el recurrente identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción, al sostener que la resolución impugnada asume que su responsabilidad penal fue plenamente demostrada, pese a que no se llegó a demostrar el incremento desproporcionado y la afectación al patrimonio del Estado, elemento esencial del tipo penal establecido acusado; precisó asimismo la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa y principio de favorabilidad; explicando el resultado dañoso emergente del defecto al referir que el Tribunal de Alzada, al no haber ejercido su función fiscalizadora conforme el art. 413 del CPP, observando la no concurrencia de todos los elementos constitutivos del tipo penal, confirmó la sentencia condenatoria de manera irregular sin la suficiente certeza sobre su responsabilidad penal. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Álvaro Antelo Abudinen formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 26 de noviembre de 2018 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 26 de noviembre de 2018, el
- En el primer motivo, el recurrente refiere de manera general y escueta que el Tribunal de
- En el segundo motivo, el recurrente acusa errónea aplicación de la ley sustantiva argumentando que
- De lo manifestado, se advierte que el recurrente omite invocar precedentes contradictorios y en consecuencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
