Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite anterior de la presente Resolución, respecto
Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite anterior de la presente Resolución, respecto a las formas procesales establecidas como carga que debe asumir los recurrentes, el plazo para interponer el recurso de casación es de cinco días, plazo que conforme dispone el art. 130 del CPP, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación y se computa sólo los días hábiles. En autos, conforme se advierte de la diligencia a fs. 424, el recurrente Marcelo Quisberth Huanca fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 21 de febrero de 2019 a horas 09:16 a.m., quien conforme consta en el timbre electrónico a fs. 469, presentó el recurso de casación el 12 de marzo de 2019 a horas 11:54 pm.; de manera que, tomando en cuenta el plazo de cinco días previsto por el art. 417 del CPP, la parte recurrente tenía impostergablemente hasta el 28 de febrero de 2019 para presentar su recurso; en consecuencia, de la compulsa de estos antecedentes, se puede establecer con claridad que el recurso de casación interpuesto por Marcelo Quisberth Huanca resulta extemporáneo, deviniendo el mismo en inadmisible
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marcelo Quisberth Huanca formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 21 de febrero de 2019 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Las formas procesales revisten un carácter protocolar impuestos como carga a quien pretende se le
- Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite anterior de la presente Resolución, respecto
- Ante la inobservancia del primer requisito de admisión del recurso, resulta innecesario ingresar al análisis
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
