Asimismo, no puede soslayarse el hecho de que si bien cita los Autos Supremos 384
IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 15 de marzo de 2019, interponiendo su recurso de casación el 22 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Del memorial del recurso de casación se advierte que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba aportada en juicio y que a consecuencia de ello modificó el quantum de la pena de cinco a ocho años de reclusión, resultando confusos sus argumentos al indicar que: “Lo anterior es evidente, pues en el presente caso, el Tribunal de alzada no tomó en cuenta, que si bien detectó falencias o errónea valoración de la prueba por parte del Tribunal de Sentencia, su trabajo debió enmarcarse en verificar y establecer esa errónea valoración de la prueba, conforme los parámetros expuestos en el acápite III.2. del presente Auto, sin inmiscuirse en la labor de valoración de la prueba y sin asumir conclusiones sobre la responsabilidad de los imputados en los hechos juzgados, a partir del examen de prueba, que se reitera corresponde exclusivamente al Tribunal de Sentencia” (las negrillas son nuestras) (sic), argumentos que dejan la impresión que fueron trabajados sobre alguna plantilla de otro proceso; en ese sentido, se advierte que los argumentos del recurrente resultan ininteligibles sin que pueda esta Sala inferir o deducir cual el real reclamo del recurrente porque ello implicaría desconocer el principio de imparcialidad, de modo que de oficio se ve impedido cumplir la falta de técnica recursiva y argumentativa del recurrente al formular a efectos de formular el recurso en análisis.
Asimismo, no puede soslayarse el hecho de que si bien cita los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005 y 176/2013-RRC de 24 de junio, omitió precisar la contradicción existente con el Auto de Vista y exigible por la norma procesal, denotando el incumplimiento de lo preceptuado por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que no es posible ingresar al análisis de fondo de lo pretendido, deviniendo en consecuencia el presente recurso de casación en inadmisible
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Asimismo, no puede soslayarse el hecho de que si bien cita los Autos Supremos 384
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
