De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 5/2015 de 29 de enero (fs. 448 a 452 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Gualberto Castillo Gallardo, autor y culpable de la comisión del delito de Violación a Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de la víctima.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 456 a 457), resuelto por Auto de Vista io Huanca, Primitiva Mamani de Castilla 7/2019 de 24 de enero, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso planteado; en consecuencia, modificó el quantum de la pena imponiendo a Gualberto Castillo Gallardo ocho años de presidio.
c) Por diligencia de 15 de marzo de 2019 (fs. 523 vta.), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Asimismo, no puede soslayarse el hecho de que si bien cita los Autos Supremos 384
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
