Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo:
La parte recurrente reclama, que el Auto de Vista impugnado vulneró derechos y garantías constitucionales previstos por los arts. 15.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), en su vertiente verdad material en relación a su denuncia referida a la mala valoración integral de las pruebas ofrecidas y producidas por su parte, como el muestrario fotográfico MP5, el certificado médico MP4 y la atestación de la víctima Clementina Arriaga, que demostraron que la misma sufrió agresión física brutal por parte del imputado, reflejándose la verdad material de la teoría fáctica que manejó en la acusación; no obstante, el Auto de Vista recurrido igual que la Sentencia vulneró el principio de informalidad establecida en el art. 4 núm. 11) de la Ley 348, al exigir un certificado médico forense que otorgue los días de impedimento, evidenciándose la deficiente valoración de la comunidad de las pruebas; asimismo, afirma que respecto al ilícito de Amenazas fue probada con las pruebas ya referidas, concurriendo los delitos en concurso ideal conforme prevé el art. 44 del CP; en cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 401 de 18 de agosto de 2003 y 724 de 26 de noviembre de 2004
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 7 de marzo de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese sentido, se tiene que la parte recurrente reclama que el Auto de Vista
- Al respecto, invoca los Autos Supremos 401 de 18 de agosto de 2003 y Auto
- Por otra parte, si bien la parte recurrente denuncia la vulneración de derechos y garantías
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
