Auto Supremo AS/0489/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0489/2019-RA

Fecha: 25-Jun-2019

El art


Por otro lado, denuncia que el Tribunal de alzada se habría pronunciado sobre los defectos de Sentencia previstos en los incisos 6) y 8) del art. 370 del CPP, situación que no fue denunciada por el Ministerio Público; a tal efecto, invoca como precedente contradictorio el A.S. 91/2006 de 28 de marzo, relativo al deber de verificar por parte del Tribunal de alzada la adecuada valoración de los hechos y las pruebas del Juez inferior.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP