El art
Denuncia que el Auto de Vista recurrido atenta al debido proceso por falta de fundamentación, argumentando que se conforma con citar doctrina y jurisprudencia para sustentar sus decisiones, concluyendo de manera genérica que el Juez de Sentencia valoró correctamente las pruebas, que les otorgó valor individual e integral; sin embargo, no se pronuncia sobre la falta de logicidad y sana crítica del fallo al valorar las pruebas testificales. Sobre los defectos absolutos denunciados en apelación, el Auto impugnado evita y soslaya un pronunciamiento de fondo, concluyendo sin ningún argumento que ese aspecto ya fue valorado, lo que se constituye en ausencia de motivación. Finalmente, con relación a la inobservancia de la ley sustantiva e inobservancia de las reglas de congruencia respecto a los delitos de Injuria y Difamación, el Auto recurrido se limita a afirmar que la Sentencia apelada hubiese expuesto claramente los agravios, sin identificar qué elementos permitieron arribar a esa conclusión.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 28 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julia Muruchi Bernabé formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 21 de marzo de 2019 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del Recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
