Regístrese, hágase saber y cúmplase
En el primer motivo, el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso en su elemento “motivación y congruencia de las resoluciones”, argumentando que el Auto impugnado, deliberadamente incrementa la pena sin que este aspecto haya sido apelado agravando la situación de la parte apelante, imponiendo otra pena sin tomar en cuenta que la única autoridad con facultad para fijar la sanción es el Juez de Sentencia; al respecto, si bien el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, incumpliendo con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en la que habría incurrido el Tribunal de Alzada respecto de algún precedente, en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; en la argumentación de este motivo, el recurrente denuncia la concurrencia de defectos absolutos, teniendo como antecedentes generadores del hecho que el Tribunal de Alzada incurrió en incongruencia ultra petita, al incrementar la pena sin que este aspecto haya sido apelado; hecho que vulneraría y restringiría sus derechos al debido proceso en su vertiente motivación y congruencia de las resoluciones, teniendo como resultado dañoso que se le imponga una pena más gravosa. De la fundamentación expuesta en el presente motivo, el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior de la presente Resolución; consecuentemente, deviene el presente motivo en admisible para su consideración en el fondo del recurso.
En el segundo motivo, el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso por incongruencia omisiva, refiriendo que el Auto de Vista recurrido no fundamenta el agravio denunciado en apelación referido a la valoración defectuosa de la prueba, así como la falta de fundamentación de la Sentencia; con relación al presente motivo, se debe analizar si evidentemente concurren los criterios de flexibilización para aperturar la competencia de esta Sala Penal y efectuar el análisis de fondo de la problemática planteada, verificándose de la lectura del agravio denunciado, respecto al derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones, el recurrente no hace alusión al resultado dañoso que ha sufrido a causa de la vulneración del derecho; por lo cual, habiéndose inobservado los criterios de flexibilización, no es procedente su consideración en el fondo, deviniendo en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por Julia Muruchi Bernabé, cursante de fs. 218 a 225; únicamente para el análisis de fondo del primer motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 28 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julia Muruchi Bernabé formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 21 de marzo de 2019 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del Recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
