POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Peticionando en definitiva casar el Auto de Vista y se declare improbada la demanda principal dejando sin efecto la división y partición del bien objeto del presente litigio.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 191 a 192, presentado por Julio Fernández Zurita en representación de Ana María Torrez impugnando el Auto de Vista Nº 16/2018 de 22 de mayo de fs. 167 a 169 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 191 a 192, presentado por Julio Fernández Zurita en representación de Ana María Torrez impugnando el Auto de Vista Nº 16/2018 de 22 de mayo de fs. 167 a 169 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Auto Supremo: 568/2019-RA
- Expediente: CB-42-19-S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 1
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
