Regístrese, comuníquese y cúmplase.
5. Sostuvo que se vulnero el art. 109.II del Código Procesal Civil, ya que el Tribunal de alzada debió disponer la renovación de la notificación con la Sentencia a los demandados, para que puedan ejercer su derecho a impugnar.
Peticionando en definitiva anular obrados hasta el estado de notificarse con la Sentencia a los demandados.
Así planteados los agravios por los recurrentes, se concluye que, en la forma, han cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I núm. 2 y 3 del Código Procesal Civil, por lo cual, resulta admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277-II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 483 a 484 vta., presentado por Whang Young Choi Kim y Eun Sook Kang representados legalmente por Yáskara Cuellar Roca impugnando el Auto de Vista Nº 68/2019 de 11 de marzo, cursante de fs. 469 a 470 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Peticionando en definitiva anular obrados hasta el estado de notificarse con la Sentencia a los demandados.
Así planteados los agravios por los recurrentes, se concluye que, en la forma, han cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I núm. 2 y 3 del Código Procesal Civil, por lo cual, resulta admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277-II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 483 a 484 vta., presentado por Whang Young Choi Kim y Eun Sook Kang representados legalmente por Yáskara Cuellar Roca impugnando el Auto de Vista Nº 68/2019 de 11 de marzo, cursante de fs. 469 a 470 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
