VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 570/2019-RA
Fecha: 06 de junio de 2019
Expediente: B-6-19-S
Partes: Carlos Negrete Arze c/ Whang Young Choi Kim y Eun Sook Kang.
Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 483 a 484 vta., presentado por Whang Young Choi Kim y Eun Sook Kang representados legalmente por Yáskara Cuellar Roca, impugnando el Auto de Vista Nº 68/2019 de 11 de marzo, cursante de fs. 469 a 470 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios, interpuesto por Carlos Negrete Arze contra los recurrentes; Auto de Concesión de 13 de mayo de 2019, cursante de fs. 488; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Carlos Negrete Arze representado legalmente por Bergman Cuellar Arauz mediante memorial de fs. 170 a 174 vta., demandó a Whang Young Choi Kim y Eun Sook Kang, por resarcimiento de daños, admitiéndose la demanda se corrió en traslado a la parte demandada, quienes contestaron el 24 de junio de 2014 fuera del plazo establecido por el art. 345 y 346 del Código de Procedimiento Civil, tramitándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 28 de abril de 2017, cursante de fs. 438 a 442, que declaró PROBADA parcialmente la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios impetrado por Carlos Negrete Arze, debiendo en ejecución de sentencia cuantificarse de manera concreta el valor monetario del daño ocasionado.
2. Whang Young Choi Kim y Eun Sool Kang representado legalmente por Yáskara Cuellar Roca, impugnaron dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 445 a 451, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 68/2019 pronunciado el 11 de marzo, cursnte de fs. 469 a 470 vta., que en su parte dispositiva declaró INADMISIBLE el recurso de apelación.
Notificados con la resolución de segunda instancia el 18 de marzo del 2019, Whang Young Choi Kim y Eun Sook Kang presentaron su recurso de casación por escrito, cursante de fs. 483 a 484 vta., el 1 de abril del año que transcurre
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 570/2019-RA
Fecha: 06 de junio de 2019
Expediente: B-6-19-S
Partes: Carlos Negrete Arze c/ Whang Young Choi Kim y Eun Sook Kang.
Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 483 a 484 vta., presentado por Whang Young Choi Kim y Eun Sook Kang representados legalmente por Yáskara Cuellar Roca, impugnando el Auto de Vista Nº 68/2019 de 11 de marzo, cursante de fs. 469 a 470 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios, interpuesto por Carlos Negrete Arze contra los recurrentes; Auto de Concesión de 13 de mayo de 2019, cursante de fs. 488; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Carlos Negrete Arze representado legalmente por Bergman Cuellar Arauz mediante memorial de fs. 170 a 174 vta., demandó a Whang Young Choi Kim y Eun Sook Kang, por resarcimiento de daños, admitiéndose la demanda se corrió en traslado a la parte demandada, quienes contestaron el 24 de junio de 2014 fuera del plazo establecido por el art. 345 y 346 del Código de Procedimiento Civil, tramitándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 28 de abril de 2017, cursante de fs. 438 a 442, que declaró PROBADA parcialmente la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios impetrado por Carlos Negrete Arze, debiendo en ejecución de sentencia cuantificarse de manera concreta el valor monetario del daño ocasionado.
2. Whang Young Choi Kim y Eun Sool Kang representado legalmente por Yáskara Cuellar Roca, impugnaron dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 445 a 451, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 68/2019 pronunciado el 11 de marzo, cursnte de fs. 469 a 470 vta., que en su parte dispositiva declaró INADMISIBLE el recurso de apelación.
Notificados con la resolución de segunda instancia el 18 de marzo del 2019, Whang Young Choi Kim y Eun Sook Kang presentaron su recurso de casación por escrito, cursante de fs. 483 a 484 vta., el 1 de abril del año que transcurre
