CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs. 484 a 486 vta., interpuesto por Juan Francisco Javier Estenssoro Moreno contra el Auto de Vista Nº 0013/2019 de 27 de marzo, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso civil de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido a instancia del recurrente contra María Luisa Iglesias Bruno de Cossio y Rafael Castillo Justiniano, la concesión a fs. 494 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Francisco Javier Estenssoro Moreno interpuso demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble de fs. 61 a 65 vta., en contra de María Luisa Iglesias Bruno de Cossio y Rafael Castillo Justiniano, quienes conforme memorial cursante de fs. 269 a 277 vta., opusieron excepción de falta de legitimación y repelieron la demanda, trámite que concluyó con la Sentencia Nº 215/2018 de 18 de septiembre, cursante de fs. 418 a 420 donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 17 de la ciudad de Santa Cruz declaró improbada la demanda
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Francisco Javier Estenssoro Moreno interpuso demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble de fs. 61 a 65 vta., en contra de María Luisa Iglesias Bruno de Cossio y Rafael Castillo Justiniano, quienes conforme memorial cursante de fs. 269 a 277 vta., opusieron excepción de falta de legitimación y repelieron la demanda, trámite que concluyó con la Sentencia Nº 215/2018 de 18 de septiembre, cursante de fs. 418 a 420 donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 17 de la ciudad de Santa Cruz declaró improbada la demanda
- Expediente: SC-59-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- De conformidad al art
- II.2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
