POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Del escrito de casación saliente de fs. 484 a 486 vta., se identifica al demandante Juan Francisco Javier Estenssoro Moreno como recurrente, quien formula los siguientes agravios en el fondo: a) Acusó que se aplicó incorrectamente el art. 1538.I y II del Código Civil, por cuanto habría demostrado ser propietario de la superficie restante que tiene la extensión 7.192,62 mts.2, misma que lo hubo registrado en la oficina pública, asignándole la Matrícula Computarizada Nº 7.01.2.01.0000640, adquiriendo publicidad respecto a terceros. b) Reclamó que no se habría valorado sus pruebas particularmente con las que demostró su derecho de propiedad, vulnerándose así los arts. 56 y 180 de la Constitución Política del Estado, 1283.I, 1287 ambos del Código Civil, 1, 3, 134 y 145 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación que cursa de fs. 484 a 486 vta., interpuesto por Juan Francisco Javier Estenssoro Moreno contra el Auto de Vista Nº 0013/2019 de 27 de marzo, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación que cursa de fs. 484 a 486 vta., interpuesto por Juan Francisco Javier Estenssoro Moreno contra el Auto de Vista Nº 0013/2019 de 27 de marzo, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Expediente: SC-59-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- De conformidad al art
- II.2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
