Auto Supremo AS/0583/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2019-RA

Fecha: 12-Jun-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 583/2019-RA
Fecha: 12 de junio de 2019
Expediente: SC-63-19-S
Partes: Margarita Elía Renfijo de Villman c/ Teresa Suárez Arauz.
Proceso: Nulidad absoluta de letra de cambio, pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 375 a 381, presentado por Margarita Elía Renfijo de Villman, impugnando el Auto de Vista Nº 152/2018 pronunciado el 14 de septiembre, por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 363 a 365) en el proceso de nulidad absoluta de letra de cambio pago de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Teresa Suárez Arauz, Auto de concesión de 22 de mayo de 2019 cursante a fs. 385; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Margarita Elía Renfijo de Villman demandó a Teresa Suárez Arauz (fs. 256 a 262), por nulidad absoluta de letra de cambio, pago de daños y perjuicios quien a pese a ser citada no se apersonó la demandada y tampoco formuló respuesta en el plazo legal, declarándola rebelde por Auto de fs. 280, nombrándole defensor de oficio al Dr. Gabriel Santos Flores.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 10/2017 de 26 de julio, pronunciada por el Juez Público Civil, de Partido Laboral y de Seguridad Social de Puerto Suárez de la Provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, cursante de fs. 296 a 299, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 256 a 262, interpuesta por Margarita Elía Renfijo de Villman contra Teresa Suárez Arauz.
2. Resolución de primera instancia que generó la apelación de la parte demandante mediante escrito de fs. 312 a 317 a cuyo efecto, la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista Nº 152/2018 de 14 de septiembre, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia Nº 10/2017 de 26 de julio.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la demandante Margarita Elía Renfijo de Villman, mediante memorial de fs. 375 a 381, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II. 1. De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad.

En autos, se trata de un auto de vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la Sentencia Nº 10/2017 de 26 de julio, que declaró improbada la demanda de nulidad absoluta de letra de cambio y pago de daños y perjuicios; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; dado que habiendo sido notificada el 16 de abril de 2019 (fs. 371) con el Auto de Vista Nº 152/2018, pronunciado el 14 de septiembre, presentó el recurso de casación de fs. 375 a 381, el 25 de abril de 2019; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

II. 3. De la legitimación procesal.

En el caso de Autos, Margarita Elías Renfijo de Villman, tiene legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso ordinario de nulidad absoluta de letra de cambio, pago de daños y perjuicios en calidad de demandante.

II. 4. Del contenido del recurso de casación.

La recurrente realiza una extensa relación de hechos previos a sus reclamos, en relación al auto de vista motivo de casación, lográndose extractar los siguientes agravios:
a) Acusó que el Auto de Vista recurrido vulneró los arts. 115.II, 180.I, 179 y 410.II de la Constitución Política del Estado, vulnerando los derechos de la parte demandante ahora recurrente, en lo referente al debido proceso, seguridad jurídica e igualdad de las partes, quedando la misma en indefensión.
b) Aseveró que el Tribunal de alzada realizó una errónea apreciación de las disposiciones legales de la apelación y de la demanda ordinaria porque en la nulidad, la causa, es la vulneración de un precepto legal, sin embargo, el auto de vista manifestó que la apelación versa sobre los arts. 549.I, 452 num. 4), 551, 552 y 553 del Código Civil, lo cual es falso, puesto que los agravios sufridos por la sentencia fueron apelados porque la letra de cambio es carente de consentimiento, falsedad y engaño, por inexistencia de firma y rúbrica, siendo así que no cumplió con los requisitos de validez, vulnerando los arts. 451 num. 7), 544, 551 y 572 del Código de Comercio, apoyando la apelación en los arts. 261.I, 256, 257.I, 251, 252 num. 2), 256 y 257.I del Código Procesal Civil.
Petitorio.
Concluyó, solicitando al Tribunal Supremo aplicar lo previsto en el art. 220.V de la Ley Nº 439, por haber infringido los vocales las leyes acusadas.
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II. y 274.I num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 375 a 381, presentado por Margarita Elía Renfijo de Villman, impugnando el Auto de Vista Nº 152/2018, pronunciado el 14 de septiembre, por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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