POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
b) Aseveró que el Tribunal de alzada realizó una errónea apreciación de las disposiciones legales de la apelación y de la demanda ordinaria porque en la nulidad, la causa, es la vulneración de un precepto legal, sin embargo, el auto de vista manifestó que la apelación versa sobre los arts. 549.I, 452 num. 4), 551, 552 y 553 del Código Civil, lo cual es falso, puesto que los agravios sufridos por la sentencia fueron apelados porque la letra de cambio es carente de consentimiento, falsedad y engaño, por inexistencia de firma y rúbrica, siendo así que no cumplió con los requisitos de validez, vulnerando los arts. 451 num. 7), 544, 551 y 572 del Código de Comercio, apoyando la apelación en los arts. 261.I, 256, 257.I, 251, 252 num. 2), 256 y 257.I del Código Procesal Civil.
Petitorio.
Concluyó, solicitando al Tribunal Supremo aplicar lo previsto en el art. 220.V de la Ley Nº 439, por haber infringido los vocales las leyes acusadas.
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II. y 274.I num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 375 a 381, presentado por Margarita Elía Renfijo de Villman, impugnando el Auto de Vista Nº 152/2018, pronunciado el 14 de septiembre, por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Petitorio.
Concluyó, solicitando al Tribunal Supremo aplicar lo previsto en el art. 220.V de la Ley Nº 439, por haber infringido los vocales las leyes acusadas.
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II. y 274.I num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 375 a 381, presentado por Margarita Elía Renfijo de Villman, impugnando el Auto de Vista Nº 152/2018, pronunciado el 14 de septiembre, por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Margarita Elía Renfijo de Villman c/ Teresa Suárez Arauz
- Proceso: Nulidad absoluta de letra de cambio, pago de daños y perjuicios
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- La recurrente realiza una extensa relación de hechos previos a sus reclamos, en relación al
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
