CONSIDERANDO II
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 10/2017 de 26 de julio, pronunciada por el Juez Público Civil, de Partido Laboral y de Seguridad Social de Puerto Suárez de la Provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, cursante de fs. 296 a 299, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 256 a 262, interpuesta por Margarita Elía Renfijo de Villman contra Teresa Suárez Arauz.
2. Resolución de primera instancia que generó la apelación de la parte demandante mediante escrito de fs. 312 a 317 a cuyo efecto, la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista Nº 152/2018 de 14 de septiembre, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia Nº 10/2017 de 26 de julio.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la demandante Margarita Elía Renfijo de Villman, mediante memorial de fs. 375 a 381, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II. 1. De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad
2. Resolución de primera instancia que generó la apelación de la parte demandante mediante escrito de fs. 312 a 317 a cuyo efecto, la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista Nº 152/2018 de 14 de septiembre, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia Nº 10/2017 de 26 de julio.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la demandante Margarita Elía Renfijo de Villman, mediante memorial de fs. 375 a 381, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II. 1. De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad
- Partes: Margarita Elía Renfijo de Villman c/ Teresa Suárez Arauz
- Proceso: Nulidad absoluta de letra de cambio, pago de daños y perjuicios
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- La recurrente realiza una extensa relación de hechos previos a sus reclamos, en relación al
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
