POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 308 a 310 vta., contra el Auto de Vista N° 145/2019 de 10 de mayo, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca.
