b) Que lo dispuesto en el Auto de Vista confutado está modificando el contenido de
b) Que lo dispuesto en el Auto de Vista confutado está modificando el contenido de la resolución impugnada en perjuicio de la recurrente como apelante cuando existe una prohibición legal expresa al respecto, más aún si se considera que la parte contraria no apeló y tampoco se adhirió a las apelaciones, por lo que se vulneró el art. 265.II del Código Procesal Civil
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° SCCI-144/2019 de 09 de mayo, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Victoria Varela Gonzales Vda
- b) Que lo dispuesto en el Auto de Vista confutado está modificando el contenido de
- c) Que el Auto de Vista no contiene decisiones expresas positivas y precisas careciendo de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
