CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1423 a 1425 vta., interpuesto por Victoria Varela Gonzales Vda. de Ríos representada legalmente por Lizet Carla Gantier Ríos contra el Auto de Vista N° SCCI-144/2019 de 09 de mayo, cursante de fs. 1418 a 1419 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación seguido por Fernando Romero Cruz y Ana María Reyes Serrudo de Romero contra Rene Padilla Romero, Albertina Barrientos de Padilla y Victoria Varela Gonzales Vda. de Ríos en calidad de tercera interesada; el Auto de Concesión de 11 de junio de 2019 cursante a fs. 1432; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 76 a 79 vta., Fernando Romero Cruz y Ana María Reyes Serrudo de Romero iniciaron un proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación; acción que fue dirigida contra Rene Padilla Romero, Albertina Barrientos de Padilla y Victoria Varela Gonzales Vda. de Ríos en su calidad de tercera interesada, quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 92 a 96, Rene Padilla Romero y Albertina Barrientos de Padilla contestaron negativamente a la demanda, plantearon excepciones y reconvinieron por nulidad de testimonio; por su lado mediante memorial cursante de fs. 292 a 295 vta. Victoria Varela Gonzales Vda. de Ríos representada legalmente por Lizet Carla Gantier Ríos, contesto negativamente a la demanda opuso excepciones y presento demanda reconvencional por nulidad de documento, acción negatoria, mejor derecho propietario y fraude procesal; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la audiencia preliminar donde se emitió el Auto Definitivo de 27 de marzo de 2019, pronunciado por el Juez Público en lo Civil y Comercial 11° de Sucre, que declaro PROBADA la excepción de prescripción del fraude procesal.
2. Auto Definitivo de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por Victoria Varela Gonzales Vda. de Ríos representada legalmente por Lizet Carla Gantier Ríos, mediante memorial de fs. 1377 a 1378 y por Rene Padilla Romero y Albertina Barrientos de Padilla por escrito de fs. 1384 a 1385 vta.; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° SCCI-144/2019 de 09 de mayo, cursante de fs. 1418 a 1419 vta., ANULANDO la admisión y tramitación de la demanda reconvencional de fraude procesal, la cual se declaró IMPROPONIBLE desde el punto de vista objetivo, manteniéndose subsistentes los demás actuados procesales inherentes a las demás acciones demandadas y reconvenidas sobre las cuales corresponde proseguir el trámite de la causa.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Victoria Varela Gonzales Vda. de Ríos representada legalmente por Lizet Carla Gantier Ríos, según memorial de fs. 1423 a 1425 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 76 a 79 vta., Fernando Romero Cruz y Ana María Reyes Serrudo de Romero iniciaron un proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación; acción que fue dirigida contra Rene Padilla Romero, Albertina Barrientos de Padilla y Victoria Varela Gonzales Vda. de Ríos en su calidad de tercera interesada, quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 92 a 96, Rene Padilla Romero y Albertina Barrientos de Padilla contestaron negativamente a la demanda, plantearon excepciones y reconvinieron por nulidad de testimonio; por su lado mediante memorial cursante de fs. 292 a 295 vta. Victoria Varela Gonzales Vda. de Ríos representada legalmente por Lizet Carla Gantier Ríos, contesto negativamente a la demanda opuso excepciones y presento demanda reconvencional por nulidad de documento, acción negatoria, mejor derecho propietario y fraude procesal; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la audiencia preliminar donde se emitió el Auto Definitivo de 27 de marzo de 2019, pronunciado por el Juez Público en lo Civil y Comercial 11° de Sucre, que declaro PROBADA la excepción de prescripción del fraude procesal.
2. Auto Definitivo de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por Victoria Varela Gonzales Vda. de Ríos representada legalmente por Lizet Carla Gantier Ríos, mediante memorial de fs. 1377 a 1378 y por Rene Padilla Romero y Albertina Barrientos de Padilla por escrito de fs. 1384 a 1385 vta.; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° SCCI-144/2019 de 09 de mayo, cursante de fs. 1418 a 1419 vta., ANULANDO la admisión y tramitación de la demanda reconvencional de fraude procesal, la cual se declaró IMPROPONIBLE desde el punto de vista objetivo, manteniéndose subsistentes los demás actuados procesales inherentes a las demás acciones demandadas y reconvenidas sobre las cuales corresponde proseguir el trámite de la causa.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Victoria Varela Gonzales Vda. de Ríos representada legalmente por Lizet Carla Gantier Ríos, según memorial de fs. 1423 a 1425 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° SCCI-144/2019 de 09 de mayo, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Victoria Varela Gonzales Vda
- b) Que lo dispuesto en el Auto de Vista confutado está modificando el contenido de
- c) Que el Auto de Vista no contiene decisiones expresas positivas y precisas careciendo de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
