TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 619/2019-RA
Fecha: 27 de junio de 2019
Expediente: SC-71-19-S
Partes:Osman Ibáñez Merlo y otros c/Sherman Denis Ibáñez Rodríguez y otro.
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 262 a 267 vta., presentado por Sherman Dennis Ibáñez Rodríguez y Ricardo André Ibáñez Rodríguez impugnando el Auto de Vista Nº 25/2019 de 12 de abril, cursante de fs. 256 a 259 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, interpuesto por Osman Ibáñez Merlo, Karolina Ibáñez Menacho, Pura Edith Ibáñez de Campos y Ruth Mirian Ibáñez Merlos representados por Kenia Harley Ibáñez de Rivera contra los recurrentes; el Auto de Concesión de 10 de junio de 2019, cursante de fs. 287; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Osman Ibáñez Merlo, Karolina Ibáñez Menacho, Pura Edith Ibáñez de Campos y Ruth Mirian Ibañez Merlos representados legalmente por Kenia Harley Ibáñez de Rivera mediante memorial de fs. 31 a 33, 38, 57 y 64 a 66 demandaron a Sherman Denis Ibáñez Rodríguez y Ricardo Andrés Ibáñez Rodríguez, por reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, una vez citada la parte demandada reconvino por usucapión decenal. Tramitandose así el proceso hasta dictar la Sentencia Nº 269/2018 de 26 de noviembre, cursante de fs. 227 a 230, que declaró PROBADA la demanda principal de reivindicación, IMPROBADA respecto a la acción negatoria e IMPROBADA la reconvencional de usucapión decenal.
2. Resolución que impugnada por Sherman Denis Ibáñez Rodríguez y Ricardo Andrés Ibáñez Rodríguez mediante los recursos de apelación cursante de fs. 235 a 236 vta. y 238 a 240 vta., respectivamente, fueron resueltos por Auto de Vista Nº 25/2019 de 12 de abril de fs. 256 a 259 vta., que declaró en su parte dispositiva INADMISIBLES los recursos de apelación.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso.
II.1. De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación a los recursos de apelación planteados por la parte demandada contra la Sentencia que declaró probada la demanda principal, emitiéndose el Auto de Vista Nº 25/2019 de 12 de abril, cursante de 256 a 259 vta., que declaró inadmisibles los recursos de apelación; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fueron notificados el 29 de abril del 2019, según diligencia de notificación de fs. 261, presentando el recurso de casación de fs. 262 a 267 vta., el 14 de mayo del año que transcurre; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal.
En el caso de autos, los recurrentes tienen legitimación procesal en razón de que el Auto de Vista declaró inadmisible los recursos de apelación de la parte demandada.
II.4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación presentado por los demandados ahora recurrentes, se desprende que exponen como reclamos, entre otros, los siguientes:
En la forma.
Refirieron que en los memoriales del recurso de apelación de fs. 235 a 236 vta. y de fs. 238 a 240 vta. en el punto III.- “los vicios procesales”, en cada numeral de los aludidos memoriales indicaron las disposiciones legales infringidas, en el numeral 6, se indicó la violación de las disposiciones legales en que incurrió la Juez de primera instancia al dictar sus resoluciones que constituye una expresión de agravios. Asimismo, se manifestó taxativamente que la Sentencia de fs. 227 a 230 infringió los arts. 1453 del CC, 5, 145, 46, 155, 187, 365.I y 213 del Código Procesal Civil en la tramitación del proceso y las resoluciones dictadas por la A quo.
Peticionando en definitiva anular obrados hasta el vicio más antiguo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 262 a 267 vta., presentado por Sherman Dennis Ibáñez Rodríguez y Ricardo André Ibáñez Rodríguez impugnando el Auto de Vista Nº 25/2019 de 12 de abril fs. 256 a 259 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 619/2019-RA
Fecha: 27 de junio de 2019
Expediente: SC-71-19-S
Partes:Osman Ibáñez Merlo y otros c/Sherman Denis Ibáñez Rodríguez y otro.
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 262 a 267 vta., presentado por Sherman Dennis Ibáñez Rodríguez y Ricardo André Ibáñez Rodríguez impugnando el Auto de Vista Nº 25/2019 de 12 de abril, cursante de fs. 256 a 259 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, interpuesto por Osman Ibáñez Merlo, Karolina Ibáñez Menacho, Pura Edith Ibáñez de Campos y Ruth Mirian Ibáñez Merlos representados por Kenia Harley Ibáñez de Rivera contra los recurrentes; el Auto de Concesión de 10 de junio de 2019, cursante de fs. 287; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Osman Ibáñez Merlo, Karolina Ibáñez Menacho, Pura Edith Ibáñez de Campos y Ruth Mirian Ibañez Merlos representados legalmente por Kenia Harley Ibáñez de Rivera mediante memorial de fs. 31 a 33, 38, 57 y 64 a 66 demandaron a Sherman Denis Ibáñez Rodríguez y Ricardo Andrés Ibáñez Rodríguez, por reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, una vez citada la parte demandada reconvino por usucapión decenal. Tramitandose así el proceso hasta dictar la Sentencia Nº 269/2018 de 26 de noviembre, cursante de fs. 227 a 230, que declaró PROBADA la demanda principal de reivindicación, IMPROBADA respecto a la acción negatoria e IMPROBADA la reconvencional de usucapión decenal.
2. Resolución que impugnada por Sherman Denis Ibáñez Rodríguez y Ricardo Andrés Ibáñez Rodríguez mediante los recursos de apelación cursante de fs. 235 a 236 vta. y 238 a 240 vta., respectivamente, fueron resueltos por Auto de Vista Nº 25/2019 de 12 de abril de fs. 256 a 259 vta., que declaró en su parte dispositiva INADMISIBLES los recursos de apelación.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso.
II.1. De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación a los recursos de apelación planteados por la parte demandada contra la Sentencia que declaró probada la demanda principal, emitiéndose el Auto de Vista Nº 25/2019 de 12 de abril, cursante de 256 a 259 vta., que declaró inadmisibles los recursos de apelación; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fueron notificados el 29 de abril del 2019, según diligencia de notificación de fs. 261, presentando el recurso de casación de fs. 262 a 267 vta., el 14 de mayo del año que transcurre; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal.
En el caso de autos, los recurrentes tienen legitimación procesal en razón de que el Auto de Vista declaró inadmisible los recursos de apelación de la parte demandada.
II.4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación presentado por los demandados ahora recurrentes, se desprende que exponen como reclamos, entre otros, los siguientes:
En la forma.
Refirieron que en los memoriales del recurso de apelación de fs. 235 a 236 vta. y de fs. 238 a 240 vta. en el punto III.- “los vicios procesales”, en cada numeral de los aludidos memoriales indicaron las disposiciones legales infringidas, en el numeral 6, se indicó la violación de las disposiciones legales en que incurrió la Juez de primera instancia al dictar sus resoluciones que constituye una expresión de agravios. Asimismo, se manifestó taxativamente que la Sentencia de fs. 227 a 230 infringió los arts. 1453 del CC, 5, 145, 46, 155, 187, 365.I y 213 del Código Procesal Civil en la tramitación del proceso y las resoluciones dictadas por la A quo.
Peticionando en definitiva anular obrados hasta el vicio más antiguo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 262 a 267 vta., presentado por Sherman Dennis Ibáñez Rodríguez y Ricardo André Ibáñez Rodríguez impugnando el Auto de Vista Nº 25/2019 de 12 de abril fs. 256 a 259 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.