II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fueron notificados el 29 de abril del 2019, según diligencia de notificación de fs. 261, presentando el recurso de casación de fs. 262 a 267 vta., el 14 de mayo del año que transcurre; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- CONSIDERANDO II
- II.1. De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación presentado por los demandados ahora recurrentes, se desprende
- Peticionando en definitiva anular obrados hasta el vicio más antiguo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
