Regístrese, comuníquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 262 a 267 vta., presentado por Sherman Dennis Ibáñez Rodríguez y Ricardo André Ibáñez Rodríguez impugnando el Auto de Vista Nº 25/2019 de 12 de abril fs. 256 a 259 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- CONSIDERANDO II
- II.1. De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación presentado por los demandados ahora recurrentes, se desprende
- Peticionando en definitiva anular obrados hasta el vicio más antiguo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
