3. De la legitimación procesal
De acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 362 del expediente, se establece que el recurrente Miguel Herbas Zenteno, fue notificado con el Auto de Vista, en fecha 14 de mayo de 2019 y el recurso de casación fue presentado el 27 de mayo de 2019, conforme el cargo de recepción suscrito por la secretaria de sala cursante a fs. 373, dentro el plazo establecido en el artículo 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Expediente: LP-71-19-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4.- Del Contenido del recurso de casación
- Del escrito de casación saliente de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Debiendo proseguir el trámite conforme a ley
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
