POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En el fondo, acusó errónea apreciación de las pruebas que cursan de fs. 7 a 10, 11 a 35, 12 a 16, 17 a 34, 30 a 39, 41 a 47, 52 a 90, 91 a 110, 205, 221 a 223, 227 a 228, 230 a 231, 277, 280, como ser las Resoluciones Municipales Nros. 1476/79, 835/83, la Escritura Pública Nº 170/1985, las matriculas computarizadas entre otras, por lo que considera infringidos los arts. 56 y 57 de la Constitución Política del Estado.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277 parágrafo II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación interpuesto de fs. 363 a 372 interpuesto por Miguel Herbas Zenteno a través de sus representantes legales Admed Becerra De La Roca E Ivonne Francisca Hervas Tudor, contra el Auto de Vista Nº 302/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 359 a 361 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277 parágrafo II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación interpuesto de fs. 363 a 372 interpuesto por Miguel Herbas Zenteno a través de sus representantes legales Admed Becerra De La Roca E Ivonne Francisca Hervas Tudor, contra el Auto de Vista Nº 302/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 359 a 361 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Expediente: LP-71-19-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4.- Del Contenido del recurso de casación
- Del escrito de casación saliente de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Debiendo proseguir el trámite conforme a ley
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
