CONSIDERANDO II: Conforme dispone el art
CONSIDERANDO II: Conforme dispone el art. 502 del CPC, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes; el art. 504-I) de la misma norma, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia
- AUTO SUPREMO: 93/2019
- FECHA: Sucre, 3 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 10/2017
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES: Miguelina Pelo Garnica contra Abrahan García Rocha
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el
- CONSIDERANDO I: Al amparo del art
- Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio (fs
- CONSIDERANDO II: Conforme dispone el art
- De la revisión del cumplimiento de los requisitos de validez exigidos en art
- Asimismo la documentación adjunta, se encuentra en idioma español y no requiere traducción, y en
- Se concluye que la Sentencia de Divorcio de 25 de septiembre de 2012, no contiene
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- No interviene la señora Decana María Cristina Díaz Sosa, ni el Magistrado Olvis Egüez Oliva
- Regístrese, notifíquese y archívese
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