Se concluye que la Sentencia de Divorcio de 25 de septiembre de 2012, no contiene
Se concluye que la Sentencia de Divorcio de 25 de septiembre de 2012, no contiene disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias, y cumple con los requisitos previstos en el art. 505 del CPC, por lo que debe darse curso a lo impetrado
- AUTO SUPREMO: 93/2019
- FECHA: Sucre, 3 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 10/2017
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES: Miguelina Pelo Garnica contra Abrahan García Rocha
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el
- CONSIDERANDO I: Al amparo del art
- Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio (fs
- CONSIDERANDO II: Conforme dispone el art
- De la revisión del cumplimiento de los requisitos de validez exigidos en art
- Asimismo la documentación adjunta, se encuentra en idioma español y no requiere traducción, y en
- Se concluye que la Sentencia de Divorcio de 25 de septiembre de 2012, no contiene
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- No interviene la señora Decana María Cristina Díaz Sosa, ni el Magistrado Olvis Egüez Oliva
- Regístrese, notifíquese y archívese
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