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Ante su incumplimiento, por decreto de fs. 170 de obrados, se conminó nuevamente al demandante, para que en el plazo de 10 días hábiles cumpla con lo dispuesto en el Auto de fs. 167, bajo conminatoria de ley y advertencia de que si continuaba su renuencia, se procedería a declarar la extinción de la acción por inactividad
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