De lo referido se evidencia, que la normativa aplicable a los procesos administrativos internos de
De lo referido se evidencia, que la normativa aplicable a los procesos administrativos internos de las entidades del sector público, en el cual se encuentra inmerso el caso de autos, cuyo fin es el determinar la responsabilidad administrativa del ex-servidor público, es aquella prevista por el Decreto Supremo Nº 23318-A, y sus modificaciones, derivando como consecuencia que la vía impugnatoria prevista por el procedimiento contenciosos administrativo -accionado erradamente por el demandante-, es de aplicación general para la impugnación de actos administrativos que denoten oposición entre el interés público y el privado y no para la impugnación derivada de las relaciones laborales del Estado con sus servidores públicos, competencia erróneamente interpretada por el demandante, atribuyendo a éste órgano jurisdiccional una función apartada por el art. 778 del Código de Procedimiento Civil, norma de cumplimiento obligatorio no librada a la voluntad de las partes, aspectos legales que inhiben a este tribunal admitir la demanda y emitir un fallo; situación que deviene en su inadmisibilidad
- Del examen de los argumentos de la demanda y antecedentes adjuntos, se advierte que Jorge
- De la compulsa de la demanda, antecedentes adjuntos, y la normativa que asignaría la competencia
- Por Resolución de Proceso Administrativo Interno ASS-BCB-EOVA Nº 002/2018 de 28 de diciembre de 2018,
- En fecha 8 de enero de 2019, Jorge Alberto Quiroga Avalos presenta recurso de revocatoria
- Ante esta decisión, Jorge Alberto Quiroga Avalos interpone recurso jerárquico, resuelto mediante Resolución–PRES Nº 01/2019,
- Por nota CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeL-CJVJ-0092-CAR/19 e Informe MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-CJVJ-0033-lNF/19, ambos de 1 de marzo de 2019, la
- Asimismo, la Ley N° 1178, en su art
- Consecuentemente, el contexto normativo descrito evidencia en una primera instancia, que la Ley Nº 1178
- Por otra parte, resulta necesario precisar, que la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341, prevé
- En ese sentido, el art
- Consecuentemente, el procedimiento administrativo impugnatorio, que regula la impugnación de actuaciones administrativas que afectan derechos
- De lo referido se evidencia, que la normativa aplicable a los procesos administrativos internos de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
