II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley, toda vez que la empresa demandada, ahora recurrente, fue notificada con el Auto de Vista impugnado el jueves 15 de noviembre de 2018 (fs. 109 de antecedentes procesales), e interpuso el recurso de casación el 22 de noviembre del mismo año, (conforme se acredita en el timbre electrónico cursante a fs. 110 de antecedentes procesales), dentro de los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley, toda vez que la empresa demandada, ahora recurrente, fue notificada con el Auto de Vista impugnado el jueves 15 de noviembre de 2018 (fs. 109 de antecedentes procesales), e interpuso el recurso de casación el 22 de noviembre del mismo año, (conforme se acredita en el timbre electrónico cursante a fs. 110 de antecedentes procesales), dentro de los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT
- Sucre, 17 de julio de 2019
- Demandado: Empresa TOTES Ltda
- Proceso: Pago de Beneficios Sociales
- Distrito: Santa Cruz
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición
- II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
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- La omisión señalada, impide a este Tribunal resolver la infracción denunciada, en razón a que
- En mérito a lo expuesto, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
