La omisión señalada, impide a este Tribunal resolver la infracción denunciada, en razón a que
La omisión señalada, impide a este Tribunal resolver la infracción denunciada, en razón a que no se ha cumplido los presupuestos exigidos por el art. 274-I-3 del CPC-2013, por parte del recurrente; es decir, expresar: “… con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, (negrillas añadidas), pues las afectaciones alegadas no establecen de forma puntual y precisa en que consiste con claridad la ley o leyes infringidas y como estas fueron erróneamente aplicadas por el tribunal ad quem
- Sucre, 17 de julio de 2019
- Demandado: Empresa TOTES Ltda
- Proceso: Pago de Beneficios Sociales
- Distrito: Santa Cruz
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición
- II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
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- La omisión señalada, impide a este Tribunal resolver la infracción denunciada, en razón a que
- En mérito a lo expuesto, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
