TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 377
Sucre, 31 de julio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 263/2019
Demandante: Garys Yojany Ballón Guarena
Demandado: Empresa “RIMA S.R.L.”
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 195 a 199, interpuesto por Julio César Fiorilo Bayá, en representación de la Empresa “RIMA S.R.L.”, impugnando el Auto de Vista Nº 96 de fecha 4 de junio de 2019, cursante a fs. 183 y vta., pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Garys Yojany Ballón Guarena contra la empresa recurrente; el Auto N° 87/19 de fs. 208 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica supletoriamente en materia Laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, se encuentra en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que en su disposición segunda, estableció la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil, determinando en su disposición transitoria sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En merito a ello, corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277.I del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis.
II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
En aplicación de la normativa citada, se establece lo siguiente:
1.- En relación al cumplimiento del plazo de ocho días previsto por el art. 210 del CPT, conforme los antecedentes del proceso se verifica lo siguiente:
El demandado Julio César Fiorilo Bayá, en representación de la Empresa “RIMA S.R.L.”, fue notificado con el Auto de Vista Nº 96, el 6 de junio de 2019 (fs. 184), iniciándose el cómputo del plazo de ocho días hábiles para la interposición del recurso de casación a partir del día viernes 7 de junio de 2019 y concluyendo el día martes 18 de junio de 2019, evidenciándose en obrados la presentación del memorial de “ Formula recurso de casación del Auto de Vista en el fondo” (fs. 195 a 199) por parte del demandado, recién el 19 de junio de 2019, conforme el timbre electrónico de cargo de recepción en oficinas de Plataforma, cursante a fs. 195; consiguientemente, fuera del plazo establecido por ley, incumpliendo con el requisito establecido en los artículos 274.I.1 del adjetivo civil y 210 del CPT.
Conforme a ello, en virtud al incumplimiento del primer requisito de procedencia para el Recurso de Casación, corresponde emitir el presente Auto Supremo en la forma prevista por el art. 220 I. num. 1. del CPC, toda vez que el demandado, no ha observado el plazo establecido el art. 210 del CPT para la interposición de su recurso, norma cuyo cumplimiento resulta inexcusablemente obligatorio para la autoridad jurisdiccional como para las partes por ser de orden público.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1. de la Ley del Órgano Judicial y arts. 220 I.1. y 277 I. del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 195 a 199, interpuesto por Julio César Fiorilo Bayá, en representación de la Empresa “RIMA S.R.L.”.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 377
Sucre, 31 de julio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 263/2019
Demandante: Garys Yojany Ballón Guarena
Demandado: Empresa “RIMA S.R.L.”
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 195 a 199, interpuesto por Julio César Fiorilo Bayá, en representación de la Empresa “RIMA S.R.L.”, impugnando el Auto de Vista Nº 96 de fecha 4 de junio de 2019, cursante a fs. 183 y vta., pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Garys Yojany Ballón Guarena contra la empresa recurrente; el Auto N° 87/19 de fs. 208 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica supletoriamente en materia Laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, se encuentra en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que en su disposición segunda, estableció la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil, determinando en su disposición transitoria sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En merito a ello, corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277.I del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis.
II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
En aplicación de la normativa citada, se establece lo siguiente:
1.- En relación al cumplimiento del plazo de ocho días previsto por el art. 210 del CPT, conforme los antecedentes del proceso se verifica lo siguiente:
El demandado Julio César Fiorilo Bayá, en representación de la Empresa “RIMA S.R.L.”, fue notificado con el Auto de Vista Nº 96, el 6 de junio de 2019 (fs. 184), iniciándose el cómputo del plazo de ocho días hábiles para la interposición del recurso de casación a partir del día viernes 7 de junio de 2019 y concluyendo el día martes 18 de junio de 2019, evidenciándose en obrados la presentación del memorial de “ Formula recurso de casación del Auto de Vista en el fondo” (fs. 195 a 199) por parte del demandado, recién el 19 de junio de 2019, conforme el timbre electrónico de cargo de recepción en oficinas de Plataforma, cursante a fs. 195; consiguientemente, fuera del plazo establecido por ley, incumpliendo con el requisito establecido en los artículos 274.I.1 del adjetivo civil y 210 del CPT.
Conforme a ello, en virtud al incumplimiento del primer requisito de procedencia para el Recurso de Casación, corresponde emitir el presente Auto Supremo en la forma prevista por el art. 220 I. num. 1. del CPC, toda vez que el demandado, no ha observado el plazo establecido el art. 210 del CPT para la interposición de su recurso, norma cuyo cumplimiento resulta inexcusablemente obligatorio para la autoridad jurisdiccional como para las partes por ser de orden público.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1. de la Ley del Órgano Judicial y arts. 220 I.1. y 277 I. del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 195 a 199, interpuesto por Julio César Fiorilo Bayá, en representación de la Empresa “RIMA S.R.L.”.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.