POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
Conforme a ello, en virtud al incumplimiento del primer requisito de procedencia para el Recurso de Casación, corresponde emitir el presente Auto Supremo en la forma prevista por el art. 220 I. num. 1. del CPC, toda vez que el demandado, no ha observado el plazo establecido el art. 210 del CPT para la interposición de su recurso, norma cuyo cumplimiento resulta inexcusablemente obligatorio para la autoridad jurisdiccional como para las partes por ser de orden público.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1. de la Ley del Órgano Judicial y arts. 220 I.1. y 277 I. del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 195 a 199, interpuesto por Julio César Fiorilo Bayá, en representación de la Empresa “RIMA S.R.L.”
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1. de la Ley del Órgano Judicial y arts. 220 I.1. y 277 I. del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 195 a 199, interpuesto por Julio César Fiorilo Bayá, en representación de la Empresa “RIMA S.R.L.”
