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Al presente, se encuentra en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que en su disposición segunda, estableció la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil, determinando en su disposición transitoria sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En merito a ello, corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277.I del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis.
II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
En aplicación de la normativa citada, se establece lo siguiente:
1.- En relación al cumplimiento del plazo de ocho días previsto por el art. 210 del CPT, conforme los antecedentes del proceso se verifica lo siguiente:
El demandado Julio César Fiorilo Bayá, en representación de la Empresa “RIMA S.R.L.”, fue notificado con el Auto de Vista Nº 96, el 6 de junio de 2019 (fs. 184), iniciándose el cómputo del plazo de ocho días hábiles para la interposición del recurso de casación a partir del día viernes 7 de junio de 2019 y concluyendo el día martes 18 de junio de 2019, evidenciándose en obrados la presentación del memorial de “ Formula recurso de casación del Auto de Vista en el fondo” (fs. 195 a 199) por parte del demandado, recién el 19 de junio de 2019, conforme el timbre electrónico de cargo de recepción en oficinas de Plataforma, cursante a fs. 195; consiguientemente, fuera del plazo establecido por ley, incumpliendo con el requisito establecido en los artículos 274.I.1 del adjetivo civil y 210 del CPT
En merito a ello, corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277.I del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis.
II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
En aplicación de la normativa citada, se establece lo siguiente:
1.- En relación al cumplimiento del plazo de ocho días previsto por el art. 210 del CPT, conforme los antecedentes del proceso se verifica lo siguiente:
El demandado Julio César Fiorilo Bayá, en representación de la Empresa “RIMA S.R.L.”, fue notificado con el Auto de Vista Nº 96, el 6 de junio de 2019 (fs. 184), iniciándose el cómputo del plazo de ocho días hábiles para la interposición del recurso de casación a partir del día viernes 7 de junio de 2019 y concluyendo el día martes 18 de junio de 2019, evidenciándose en obrados la presentación del memorial de “ Formula recurso de casación del Auto de Vista en el fondo” (fs. 195 a 199) por parte del demandado, recién el 19 de junio de 2019, conforme el timbre electrónico de cargo de recepción en oficinas de Plataforma, cursante a fs. 195; consiguientemente, fuera del plazo establecido por ley, incumpliendo con el requisito establecido en los artículos 274.I.1 del adjetivo civil y 210 del CPT
