Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el mismo en aplicación del art
En el marco legal expuesto, en el caso concreto, de la revisión de obrados, concretamente de fs. 84, se tiene que la institución recurrente SENASIR, fue legalmente notificada con el Auto de Vista Nº AV-SECCASA 67/2019 de 12 de junio, el día jueves 13 de junio de 2019, computándose el plazo de los ocho días hábiles señalados por el art. 14 del Manual de Prestaciones, a partir del viernes 14 de junio de 2019, que se cumplió el día jueves 27 del mismo mes y año, se aclara que el 20 y 21 eran feriados nacionales; en tanto que el recurso de casación fue presentado recién el día viernes 28 de junio de 2019, según consta del timbre electrónico de fs. 93 de obrados, es decir, fuera del plazo legal, después de transcurridos los ocho días, incumplimiento de la parte demandada que debió merecer la negatoria del recurso de casación por parte del Tribunal Ad quem, porque en materia social (reclamación de pensiones del sistema del reparto), en cuanto al plazo rige la norma especial y no la norma supletoria adjetiva Civil, como erróneamente asumieron la recurrente y el Tribunal de apelación al imprimir el trámite del mismo, siendo por tanto manifiestamente improcedente el recurso de casación por extemporáneo, al haberse presentado fuera del plazo legal previsto por el art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el mismo en aplicación del art. 274.II.1 y 220.I.1 del Código Procesal Civil, aplicables a la materia por mandato de la norma remisiva de los arts. 229 del Código de Seguridad Social, 608 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición
Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el mismo en aplicación del art. 274.II.1 y 220.I.1 del Código Procesal Civil, aplicables a la materia por mandato de la norma remisiva de los arts. 229 del Código de Seguridad Social, 608 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición
- VISTOS
- II ANALISIS DE ADMISIBILIDAD
- En este contexto, con relación a los plazos procesales, el art
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- En ese razonamiento conviene señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde
- Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el mismo en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
