Respecto a los días y horas hábiles, el art
Respecto a los días y horas hábiles, el art. 91 del CPC, establece que: “I. Son días hábiles para la realización de actos procesales todos aquellos en los cuales funcionan los juzgados y tribunales del Estado Plurinacional. II. Son horas hábiles las correspondientes al horario de funcionamiento de las oficinas judiciales; sin embargo, tratándose de diligencias que deban practicarse fuera del juzgado, serán horas hábiles las que medien entre las seis y las diecinueve horas”; concordante con lo establecido en el art. 124 de la Ley del Órgano Judicial, que señala como días hábiles de la semana para labores judiciales, de lunes a viernes
- VISTOS
- II ANALISIS DE ADMISIBILIDAD
- En este contexto, con relación a los plazos procesales, el art
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- En ese razonamiento conviene señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde
- Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el mismo en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
