Auto Supremo AS/0521/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2019

Fecha: 19-Jul-2019

II.1. Cumplimiento de Requisitos


La parte impetrante requiere complementación, fundamentando que efectuó una auditoria jurídica, señalando que la retardación atribuible a su persona seria de cuatro años, once meses y diecisiete días, encontrándose con los plazos vencidos. Empero, este Tribunal olvidaría la jurisprudencia (Sentencia Constitucional 550/2015 de 1 de junio) que señala que el Tribunal encargado de resolver la excepción, tiene la obligación de efectuar la auditoria jurídica de oficio, y dejar claramente establecido cuanto tiempo a transcurrido. Por lo que al carecer de este requisito indispensable, pide que se complemente la referida resolución, efectuando una auditoria jurídica propia e indicar cuanto tiempo falta para que se cumpla el plazo de los tres años, a efectos de no violentar el debido proceso en sus vertientes de motivación, congruencia y fundamentación.

II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

II.1. Cumplimiento de Requisitos