CONSIDERANDO I
Fecha: 05 de julio de 2019
Expediente: SC-76-19-S.
Partes: Martín Chambi Charca c/ Valerio Cabrera Mareño y otros.
Proceso: Reivindicación y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 596 a 604, interpuesto por Martín Chambi Charca contra el Auto de Vista Nº 175/2018 de 10 de octubre, cursante de fs. 592 a 593, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación y otros, seguido por el recurrente contra Valerio Cabrera Mareño y otros; el Auto de concesión a fs. 613; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en el memorial de fs. 44 a 48, Martín Chambi Charca inició proceso de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, nulidad de contrato y cancelación de inscripción en Derechos Reales; acción que fue dirigida contra Valerio Cabrera Mareño, Gonzalo Cabrera Contreras, Carmen Cabrera Contreras, Soledad Cabrera Agudo, Norah Cabrera Fuentes, Reynaldo Cabrera Fuentes, Maximiliano Cabrera Fuentes, Valerio Cabrera Fuentes y Juan Cabrera Fuentes, que una vez citados con la demanda se apersonó Reynaldo Cabrera Fuentes interponiendo excepción de falta de citación previa al garante de evicción cursante de fs. 86 a 87 vta., asimismo, Soledad Cabrera Agudo, Reynaldo Cabrera Fuentes y Maximiliano Cabrera Fuentes representados por Victor Hugo Aliaga y Juan Marcelo Aliaga Zamorano contestaron a la demanda de manera negativa y reconvinieron por mejor derecho propietario, acción negatoria, nulidad de contrato de transferencia, cancelación de inscripción en Derechos Reales y resarcimiento por hechos ilícitos mediante memorial de fs. 129 a 139; además Víctor Hugo Aliaga y Juan Marcelo Aliaga Zamorano por el Poder conferido por Soledad Cabrera Agudo, Reynaldo Cabrera Fuentes, Maximiliano Cabrera Fuentes, María Norah Cabrera Fuentes, Valerio Cabrera Fuentes y Juan Carlos Cabrera Fuentes se apersonaron, contestaron a la demanda principal y reconvinieron mediante escrito de fs. 196 a 206 vta., subsanada a fs. 248 y vta., citados por edictos a los presuntos herederos de Valerio Cabrera Moreno ante la falta de contestación se declaró rebeldes a los mismos y se designó defensora de oficio a la abogada Norma Veizaga Illanes por Auto de 17 de enero de 2017 que cursa a fs. 303; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de 30 de enero de 2018, cursante de fs. 522 a 527 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 11º de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional de mejor derecho propietario, acción negatoria, nulidad de contrato de transferencia, cancelación de inscripción de derecho.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el demandante Martín Chambi Charca, mediante memorial de fs. 547 a 557 vta., fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 175/2018 de 10 de octubre, cursante de fs. 592 a 593, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia
Expediente: SC-76-19-S.
Partes: Martín Chambi Charca c/ Valerio Cabrera Mareño y otros.
Proceso: Reivindicación y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 596 a 604, interpuesto por Martín Chambi Charca contra el Auto de Vista Nº 175/2018 de 10 de octubre, cursante de fs. 592 a 593, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación y otros, seguido por el recurrente contra Valerio Cabrera Mareño y otros; el Auto de concesión a fs. 613; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en el memorial de fs. 44 a 48, Martín Chambi Charca inició proceso de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, nulidad de contrato y cancelación de inscripción en Derechos Reales; acción que fue dirigida contra Valerio Cabrera Mareño, Gonzalo Cabrera Contreras, Carmen Cabrera Contreras, Soledad Cabrera Agudo, Norah Cabrera Fuentes, Reynaldo Cabrera Fuentes, Maximiliano Cabrera Fuentes, Valerio Cabrera Fuentes y Juan Cabrera Fuentes, que una vez citados con la demanda se apersonó Reynaldo Cabrera Fuentes interponiendo excepción de falta de citación previa al garante de evicción cursante de fs. 86 a 87 vta., asimismo, Soledad Cabrera Agudo, Reynaldo Cabrera Fuentes y Maximiliano Cabrera Fuentes representados por Victor Hugo Aliaga y Juan Marcelo Aliaga Zamorano contestaron a la demanda de manera negativa y reconvinieron por mejor derecho propietario, acción negatoria, nulidad de contrato de transferencia, cancelación de inscripción en Derechos Reales y resarcimiento por hechos ilícitos mediante memorial de fs. 129 a 139; además Víctor Hugo Aliaga y Juan Marcelo Aliaga Zamorano por el Poder conferido por Soledad Cabrera Agudo, Reynaldo Cabrera Fuentes, Maximiliano Cabrera Fuentes, María Norah Cabrera Fuentes, Valerio Cabrera Fuentes y Juan Carlos Cabrera Fuentes se apersonaron, contestaron a la demanda principal y reconvinieron mediante escrito de fs. 196 a 206 vta., subsanada a fs. 248 y vta., citados por edictos a los presuntos herederos de Valerio Cabrera Moreno ante la falta de contestación se declaró rebeldes a los mismos y se designó defensora de oficio a la abogada Norma Veizaga Illanes por Auto de 17 de enero de 2017 que cursa a fs. 303; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de 30 de enero de 2018, cursante de fs. 522 a 527 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 11º de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional de mejor derecho propietario, acción negatoria, nulidad de contrato de transferencia, cancelación de inscripción de derecho.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el demandante Martín Chambi Charca, mediante memorial de fs. 547 a 557 vta., fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 175/2018 de 10 de octubre, cursante de fs. 592 a 593, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia
- Auto Supremo: 658/2019-RA
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
