Auto Supremo AS/0658/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2019-RA

Fecha: 05-Jul-2019

De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas

De la revisión del recurso de casación de fs. 596 a 604, interpuesto por Martín Chambi Charca, se desprende que expone como reclamos entre otros, los siguientes:
a)Señaló que el derecho de propiedad de Dalia Alpire Ulloa vendedora de su vendedor Nelson Alpire Ulloa, continúa vigente, teniendo su propiedad tradición dominial correspondiente, porque nunca fue anulado, ni afectado frente al nulo e inexistente derecho de propiedad de Valerio Cabrero Mareño y los demandados, quienes tampoco han inscrito su derecho de propiedad por ser inexistente y no es válido para efectos jurídicos, al tenor de los arts. 1544 y 1545 del Código Civil, tal como se ha demostrado por los alodiales, es decir que nunca ha perdido la posesión y el derecho de propiedad de su inmueble.
b)Acusó que los demandados carecen de legitimación por falta de acción y derecho en que basan su accionar, donde lo único que tratan es pretender forzar una situación que no se ajusta a derecho, siendo que los demandados reconvienen indicando ser herederos de Valerio Cabrera Moreno, y solo adjunta Reynaldo Cabrera Fuente su declaratoria de heredero, sin haber inscrito su derecho a los registros públicos, porque siempre estuvieron a nombre de Valerio Cabrera Mareño. Por lo que no tienen un interés legítimo sobre los lotes de terreno, conforme establecen los arts. 543, 545, 549, 551 y 552 del Código Civil, siendo el accionar de los demandados al arrogarse un derecho, contrario a la buena fe, lealtad procesal y el debido proceso, conforme los arts. 3 y 4 del Código Procesal Civil.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho