Auto Supremo AS/0671/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2019-RA

Fecha: 12-Jul-2019

4. Del contenido del recurso de casación

1. De la resolución impugnada:
Del análisis del Auto de Vista Nº 294/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 153 a 157, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia, que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación:
De la revisión de antecedentes, se tiene que Eulogio Aruquipa Laura, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificado con la resolución de segunda instancia el 06 de mayo de 2019, según diligencia de notificación de fs. 158, presentando el recurso de casación de fs. 159 a 161 vta., el 20 de mayo de 2019, como se tiene del cargo de presentación de fs. 162, suscrito por la secretaria de Sala; es decir, en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal:
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 294/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 153 a 157, al haber apelado la Sentencia y siendo que fue notificado con la resolución de segunda instancia, que confirma dicho fallo, además, de ser parte demandada dentro del presente proceso cuenta con legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 159 a 161 vta., interpuesto por Eulogio Aruquipa Laura, se desprende que el recurrente expone como reclamos entre otros los siguientes:
a) Señaló que la autoridad judicial, vulneró los arts. 4 y 106 del Código Procesal Civil, además de los arts. 12 de la Ley del Órgano Judicial y 122 de la Constitución Política del Estado, puesto que el proceso se llevó sin la competencia del Juez de instancia, debido a que previamente a la admisión de la demanda por Auto de 29 de marzo de 2018, dicha acción ya habría sido declarada por no presentada, mediante resolución de fs. 34, aspecto que interrumpió la competencia del Juez de instancia para conocer el proceso y siendo este el caso, el Juez no debió proseguir con la sustanciación del proceso, aspecto que acarrea la nulidad del mismo.
b) Arguyó que se vulneró el art. 369.II del Código Procesal Civil, puesto que la demanda de cumplimiento obligación fue admitida de forma errónea en la vía extraordinaria, conforme resolución Nº 157/2018 de 29 de marzo, aspecto que nuestra legislación no permite puesto que la vía extraordinaria, esta liberada para otro tipo de procesos como los interdictos siendo que la vía adecuada para la tramitación del presente proceso es el monitorio, y que para su procedencia se debió presentar el documento auténtico o legalizado por autoridad competente, aspecto que el presente caso no ocurrió, vulnerando en el mismo sentido el art. 377 del Código Procesal Civil, además, de tramitar la presenta causa como proceso ordinario, sin considerar que fue admitido como proceso extraordinario en franca vulneración de los arts. 369 y 362 del Código Procesal Civil.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I núm. 3 del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho