Auto Supremo AS/0671/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2019-RA

Fecha: 12-Jul-2019

CONSIDERANDO II

VISTOS: El recurso de casación de fs. 159 a 161 vta., interpuesto por Eulogio Aruquipa Laura; contra el Auto de Vista Nº 294/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 153 a 157, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, seguido por Edwin Rolando Aruquipa Quispe contra el recurrente; el Auto de Concesión de 11 de junio de 2019, cursante a fs. 165; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
A NTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a memorial de fs. 19 a 22 vta., subsanada de fs. 28 a 30 y de fs. 36 a 38 vta., Edwin Rolando Aruquipa Quispe inició un proceso ordinario de cumplimiento de obligación que fue dirigido contra Eulogio Aruquipa Laura, quien una vez citado con la demanda no respondió en plazo oportuno por lo que fue declarado rebelde mediante Auto de 21 de mayo de 2018, cursante a fs. 43 vta; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 337/2018 de 04 de julio, cursante de fs. 119 a 122, pronunciada por la juez Público Civil y Comercial Nº 28 de la ciudad de La Paz, que declaró PROBADA en parte la demanda ordinaria de cumplimiento de obligación, con las disposiciones establecidas en dicho fallo.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Eulogio Aruquipa Laura, mediante memorial de fs. 130 a 134 vta; fue resuelto por Auto de Vista Nº 294/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 153 a 157, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Eulogio Aruquipa Laura mediante el memorial de fs. 159 a 161 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley